Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico en garaje. Art. 17.5 LPH.

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el garaje del edificio no requerirá de acuerdo alguno de la comunidad, cuando el mismo se instale en la plaza privada del interesado y siempre que el consumo del suministro eléctrico así como el coste de la instalación sean de su exclusivo cargo. No es necesario acuerdo pero sí comunicación previa.